[vc_row fullwidth=»» textcolor=»default» bgtype=»default» parallax=»» bg_type=»bg_color» bg_color_value=»#ffffff» video_opts=»» multi_color_overlay=»» css=».vc_custom_1431374719811{margin-top: 0px !important;border-top-width: 0px !important;padding-top: 0px !important;}»][vc_column width=»2/3″ css=».vc_custom_1431363070942{margin-top: 0px !important;border-top-width: 0px !important;padding-top: 0px !important;padding-right: 15px !important;padding-bottom: 0px !important;background-color: #def4f4 !important;}»][vc_column_text css=».vc_custom_1436974702787{padding-top: 5px !important;padding-bottom: 5px !important;}»]Separación de parejas, divorcios, repartos de bienes o de herencias… En cualquier supuesto que la propiedad de un inmueble sea compartida y se desee poner fin a esta situación de propiedad conjunta, la vía más aconsejable, sobre todo fiscalmente, es la extinción del condominio.

Si varias personas son dueñas de un mismo inmueble (por compra, herencia o donación) y uno de ellos quiere quedarse como propietario único, como alternativa a la compraventa existe la figura de la extinción o disolución del condominio.

La ventaja es su fiscalidad, ya no que no tributa por el impuesto de transmisiones patrimoniales (7% del precio de venta) sino por actos jurídicos documentados (1% del valor del inmueble), lo que constituye una técnica de economía fiscal especialmente ventajosa para el contribuyente.

 

La información contenida en esta página web es orientativa, de modo que las circunstancias del caso, el tipo de bienes, las condiciones personales o la fiscalidad aplicable aconsejan que se ponga en contacto con la notaría para que reciba un asesoramiento personalizado. [/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/3″ css=».vc_custom_1432144237503{padding-right: px !important;}»][vc_wp_custommenu nav_menu=»6″ title=»Servicios Notariales»][/vc_column][/vc_row]