[vc_row fullwidth=»» textcolor=»default» bgtype=»default» parallax=»» bg_type=»bg_color» bg_color_value=»#ffffff» video_opts=»» multi_color_overlay=»» css=».vc_custom_1431374719811{margin-top: 0px !important;border-top-width: 0px !important;padding-top: 0px !important;}»][vc_column width=»2/3″ css=».vc_custom_1431363070942{margin-top: 0px !important;border-top-width: 0px !important;padding-top: 0px !important;padding-right: 15px !important;padding-bottom: 0px !important;background-color: #def4f4 !important;}»][vc_column_text css=».vc_custom_1436973162594{padding-top: 5px !important;padding-bottom: 5px !important;}»]La compra de una sociedad, mediante la adquisición de las participaciones en que se divide su capital, exige valorar una serie de aspectos sustantivos, societarios y fiscales. ¿Cuándo hace falta autorización de la sociedad para vender? ¿Sabías que la transmisión de acciones y participaciones está exenta del pago de impuestos?

Es frecuente en la práctica la compra de todo o parte de una sociedad de capital, normalmente limitada, mediante la escritura de venta de las participaciones sociales. Hay que tener presente las eventuales limitaciones legales y estatutarias que existen para la transmisión.

Cuando mediante la venta de las participaciones se produce la transmisión de una empresa, lo más frecuente es que al mismo tiempo se produzca un cambio de los administradores, lo que exige el acuerdo social oportuno y su elevación a público.

La transmisión de acciones y participaciones está exenta del pago de impuestos como regla general.

 

La información contenida en esta página web es orientativa, de modo que las circunstancias del caso, el tipo de bienes, las condiciones personales o la fiscalidad aplicable aconsejan que se ponga en contacto con la notaría para que reciba un asesoramiento personalizado. [/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/3″ css=».vc_custom_1432144237503{padding-right: px !important;}»][vc_wp_custommenu nav_menu=»6″ title=»Servicios Notariales»][/vc_column][/vc_row]